PROYECTO SOCIO INTEGRADOR.
Prof. Ysmenia González
Mayo, 2017
ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN
COMUNITARIA EN EL PROCESO DE CONFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Las organizaciones sociales
y comunitarias ameritan espacios de participación real para ejercer su
soberanía, donde hagan uso efectivo de herramientas que les permitan una mayor
eficacia y eficiencia en su participación, tanto en el diseño, en la ejecución
de acciones tendientes a viabilizar las políticas de desarrollo comunitario,
las cuales, pudiesen estar vinculados con la organización y participación de la
comunidad. En este sentido es oportuno destacar “…que cuando las comunidades se
involucran, comprometen y apoyan los planes, proyectos y programas en todas sus
fases, se aumenta la eficacia de los mismos”. (Gómez Eusebis y Millán Lobelia;
2002: 110).
De acuerdo a lo anterior podríamos deducir que
los procesos de organización y participación pudiesen ser efectivos cuando el
colectivo trabaja en sinergia para el logro de un mismo objetivo, compartiendo
intereses y deseos comunes. En el caso Venezolano, cuando se promulgó la
Constitución de la República Bolivariana del año 1.999, se manifiesta un nuevo marco
de actuación para la participación en franca relación con la gestión pública,
en lo atinente a las etapas de diseño, formulación, ejecución, seguimiento y
control de proyectos sociales adquiriendo un carácter protagónico el ciudadano
en el ejercicio efectivo del derecho a la participación en asuntos públicos. Lo
cual hace pensar que el individuo puede organizarse en defensa de sus derechos
e influir en la vida social y política en un sentido más amplio.
Dentro de este contexto
destaca los siguientes artículos, contentivos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1.999), los cuales fortalecen el marco de
actuación de la organización y participación comunitaria, al respecto tenemos:
En el artículo 6, se
establece un gobierno de carácter Democrático-Participativo; En el artículo 62, se impulsa participación
del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública; Entre
tanto el artículo 132, se acentúa la participación en la vida política, civil y
comunitaria del país; Y para cerrar el artículo 184, subraya la participación
de la comunidad en las propuestas, ejecución, evaluación y control de los
planes.
En base a este marco, el
poder ejecutivo y legislativo aprueba un conjunto de leyes que orientan, a la
sociedad venezolana y a sus instituciones, a crear mecanismos dirigidos a la
transformación social, política, económica y cultural. Es así como dentro de
ese conjunto de leyes surge la que regula la actuación de los Consejos
Comunales, la cual tiene por objeto crear y desarrollar la conformación,
integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales y su
relación con los órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control y
evaluación de las políticas públicas.
En este sentido, los
Consejos Comunales constituyeron una propuesta el Gobierno Nacional en materia
de organización popular, los cuales están definidos como las: “…instancias de
participación, articulación e integración entre los ciudadanos y las diversas
organizaciones comunitarias, que permiten al pueblo organizado ejercer el
gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos
orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las
comunidades” (Artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales: 2009:
3).
De acuerdo a lo antes
planteados los Consejos Comunales se perfilan como instancias básica de
planificación, donde el colectivo formula, ejecuta, controla y evalúa las
políticas públicas, incorporándose a su vez a las diferentes expresiones
organizadas de los movimientos populares. Ante este escenario nos preguntarnos,
¿el consejo comunal podría ser la figura
clave al momento de desarrollar la articulación e integración entre las
diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales, los ciudadanos y
ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión
de políticas públicas y proyectos?, ¿cómo ha sido la organización y
participación comunitaria en la conformación de un consejo comunal?, ¿porqué se
organizan?, ¿porqué participa?, ¿tendrá algo que ver la acción común y el
interés común?.
En este sentido, se considera exponer el
proceso de conformación de una de las figuras de organización y participación
comunitaria presentes en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1.999), como lo son los Consejos Comunales. Tal situación muestra la
pertinencia de estas organizaciones comunitarias para el ámbito urbano local,
especialmente por su vinculación con el entorno comunitario. En consecuencia,
representa un tema de interés para la planificación urbana local, como
fundamento para diseñar y ejecutar acciones tendientes a viabilizar las
políticas de desarrollo socio-comunitario.
La Comunidad y su vinculación con la Participación y la Organización
En relación a este punto, la
noción de comunidad, es el centro donde
convergen todas las acciones sociales. La comunidad se constituye como un
espacio local que cumple la función de ser el motor estratégico para la
transformación de la realidad social, donde los sujetos sociales participan de
manera activa en la construcción de realidades colectivas contribuyendo así, a
que los actores institucionales puedan ser enriquecidos y controlados por el
aporte de sus miembros, de allí que se defina “… como un espacio básico de
convivencia social, en cual convergen un conjunto de grupos y de personas que
interactúan entre sí, en el marco de reglas y valores establecidos” . (Gómez
Eusebis y Millán Lobelia; 2002:108).
Entre tanto Ander Egg
(2003), incluye el término de desarrollo de la comunidad el cual consiste en
una técnica cuyo fin último es promover el mejoramiento de la vida en comunidad
con la participación activa de todos los ciudadanos.
Si bien la comunidad es el
eje en el que convergen las acciones sociales, entonces serán los sujetos que
impactan en su entorno a través de la participación la cual es conceptualizada
como “…el conjunto de acciones ejecutadas colectivamente por los ciudadanos en
la búsquedas de soluciones a las necesidades de su vida cotidiana. Estas acciones
están vinculadas directamente al desarrollo local y pueden contar con el apoyo
ó no del Estado” (González Esperanza; 1998: 19). Sin embargo, el nivel de
conciencia colectiva que posean los actores sociales involucrados al momento de
intervenir su entorno, con el firme propósito de transformarlo, sería
fundamental puesto que “…no es posible desarrollar la participación sin la
existencia de una conciencia de comunidad y sin la identidad que resulta de las
necesidades y objetivos compartidos por un grupo social determinado”. (Gómez
Eusebis y Millán Lobelia; 2002: 109). Esta intervención de la realidad social
comunitaria esta conformada por unos ciudadanos que abordan su contexto de
acuerdo a intereses comunes, dichos actores se organizan en grupos sociales a
objeto de maximizar la acción de participación (ciudadana, comunitaria,
políticas, etc.) en beneficio del colectivo.
Otro aspecto pertinente destacar de la
participación es que, permitiría la adecuación de las respuestas desde el plano
público a las necesidades y demandas de los ciudadanos, favoreciendo así una
mayor eficacia y eficiencia en la intervención de la realidad social, al
producirse respuestas y propuestas bien orientadas que optimicen los recursos y
mejoren el cumplimiento de las metas planteadas cuyo impacto debe estar
orientado al bien común, donde el tiempo se convertirá en una variable idónea
al momento de evaluar los resultados y la pertinencia de las acciones
ejecutadas para transformar la realidad social.
La participación ciudadana ofrece un cauce
para que las demandas sociales sean expresadas; y en correspondencia a esta
visión, Zicardy (2003), citada en Márquez (2004:14), propone que: “La participación ciudadana es
considerada como un componente central de la democracia, en tanto que ofrece la
posibilidad de ser gobierno de todos los ciudadanos”. Bajo este escenario la
organización comunitaria representa un componente importante ya que es vista
como“…el pilar fundamental de la participación, pues si la sociedad no cuenta
con redes organizativas se hace muy difícil madurar procesos democráticos
mediante los cuales adquieran vida los canales y mecanismos de participación.”
(Gómez Eusebis y Millán Lobelia; 2002: 109). La organización comunitaria
contribuye a desarrollar estrategias de análisis colectivas que representen el
sentir de la comunidad, por lo que la organización es un proceso de integración
social de personas y grupos que facilita la satisfacción de intereses y
necesidades comunes. Por tanto, el fin último de la organización de la
comunidad es la de ayudar a un grupo de personas a reconocer y resolver sus
necesidades comunes. Esta acepción de lo que comprende la organización
comunitaria es visualizada como método de intervención social que permitiría
generar respuestas a la problemática social que afronta un colectivo y por ende
una sociedad.
Para Ander Egg (2000) el
objetivo central de los grupos organizados se centra en ser ejes articuladores
ante instituciones públicas y privadas al momento de ejecutar acciones tendientes
a enfrentar una problemática social, elemento que por demás enmarcan la
actuación, desde el punto de vista legal, de los consejos comunales. Lo antes
expuesto da cuenta de una relación interesante entre la participación y la
organización comunitaria vistas como método de intervención para dar respuesta
a las demandas sociales. Precisamente la participación y la organización
comunitaria, constituyen el foco de esta investigación acotado en el ámbito
urbano local. Específicamente nos concentraremos en el estudio de los procesos
organizativos y a las formas de participación representada bajo la figura de
los Consejos Comunales en su proceso de conformación.
Cabe destacar que los
consejos comunales fueron proyectados como instancias para el ejercicio del derecho
a la participación del pueblo en el año 2006. Con la promulgación de la Ley de
los Consejos Comunales, año 2006, fueron separados de su marco institucional
natural como lo eran los Consejos Locales de Planificación Pública y las
Alcaldías, a partir de entonces los Consejos Comunales, pasan a ser adscritos a
Comisiones Presidenciales del Poder Popular. Otro aspecto de interés es que, de
acuerdo a los datos suministrados por Fundacomunal año 2011, desde abril del
año 2006 hasta la actualidad se encuentra conformados aproximadamente 35.000
consejos comunales. De igual forma expresamos que para noviembre del año 2009,
se le otorga el carácter orgánico a la Ley de los Consejos Comunales, por ende
este tipo de organizaciones populares, que estaban ya conformadas, debían
adecuarse a este nuevo marco legal. La innovación de esta ley podemos resumirla
en los siguientes aspectos: a) Mejor coherencia entre los artículo; b) Define
instancia de gestión no contempladas en la ley pasada; c) Describe las causales
de revocatorio de los voceros y voceras; d) Se define la el carácter de vocería
del Consejo Comunal; e) Los comité de trabajo como órgano relevante; f) El
consejo comunal con personalidad jurídica; g) la creación del consejo comunal
en pleno; h) Asamblea de Ciudadanos como instancia decisora; i) Definición de
las fases del ciclo comunal, entre otras. Así, podemos destacar que los
consejos comunales se convertirían en instancia de planificación, participación
y organización más cercanas a los ciudadanos y ciudadanas, entre tanto su
accionar se enmarcara dentro de un encuadre de ética, solidaridad, ayuda mutua
y acción común.
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