sábado, 6 de mayo de 2017

ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN EL PROCESO DE CONFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNALES

PROYECTO SOCIO INTEGRADOR.
Prof. Ysmenia González
Mayo, 2017

ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN EL PROCESO DE CONFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNALES

Las organizaciones sociales y comunitarias ameritan espacios de participación real para ejercer su soberanía, donde hagan uso efectivo de herramientas que les permitan una mayor eficacia y eficiencia en su participación, tanto en el diseño, en la ejecución de acciones tendientes a viabilizar las políticas de desarrollo comunitario, las cuales, pudiesen estar vinculados con la organización y participación de la comunidad. En este sentido es oportuno destacar “…que cuando las comunidades se involucran, comprometen y apoyan los planes, proyectos y programas en todas sus fases, se aumenta la eficacia de los mismos”. (Gómez Eusebis y Millán Lobelia; 2002: 110).

 De acuerdo a lo anterior podríamos deducir que los procesos de organización y participación pudiesen ser efectivos cuando el colectivo trabaja en sinergia para el logro de un mismo objetivo, compartiendo intereses y deseos comunes. En el caso Venezolano, cuando se promulgó la Constitución de la República Bolivariana del año 1.999, se manifiesta un nuevo marco de actuación para la participación en franca relación con la gestión pública, en lo atinente a las etapas de diseño, formulación, ejecución, seguimiento y control de proyectos sociales adquiriendo un carácter protagónico el ciudadano en el ejercicio efectivo del derecho a la participación en asuntos públicos. Lo cual hace pensar que el individuo puede organizarse en defensa de sus derechos e influir en la vida social y política en un sentido más amplio.
Dentro de este contexto destaca los siguientes artículos, contentivos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999), los cuales fortalecen el marco de actuación de la organización y participación comunitaria, al respecto tenemos:
En el artículo 6, se establece un gobierno de carácter Democrático-Participativo;  En el artículo 62, se impulsa participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública; Entre tanto el artículo 132, se acentúa la participación en la vida política, civil y comunitaria del país; Y para cerrar el artículo 184, subraya la participación de la comunidad en las propuestas, ejecución, evaluación y control de los planes.
En base a este marco, el poder ejecutivo y legislativo aprueba un conjunto de leyes que orientan, a la sociedad venezolana y a sus instituciones, a crear mecanismos dirigidos a la transformación social, política, económica y cultural. Es así como dentro de ese conjunto de leyes surge la que regula la actuación de los Consejos Comunales, la cual tiene por objeto crear y desarrollar la conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales y su relación con los órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas.
En este sentido, los Consejos Comunales constituyeron una propuesta el Gobierno Nacional en materia de organización popular, los cuales están definidos como las: “…instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos y las diversas organizaciones comunitarias, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades” (Artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales: 2009: 3).

De acuerdo a lo antes planteados los Consejos Comunales se perfilan como instancias básica de planificación, donde el colectivo formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, incorporándose a su vez a las diferentes expresiones organizadas de los movimientos populares. Ante este escenario nos preguntarnos, ¿el consejo comunal podría ser la figura clave al momento de desarrollar la articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales, los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de políticas públicas y proyectos?, ¿cómo ha sido la organización y participación comunitaria en la conformación de un consejo comunal?, ¿porqué se organizan?, ¿porqué participa?, ¿tendrá algo que ver la acción común y el interés común?.
 En este sentido, se considera exponer el proceso de conformación de una de las figuras de organización y participación comunitaria presentes en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999), como lo son los Consejos Comunales. Tal situación muestra la pertinencia de estas organizaciones comunitarias para el ámbito urbano local, especialmente por su vinculación con el entorno comunitario. En consecuencia, representa un tema de interés para la planificación urbana local, como fundamento para diseñar y ejecutar acciones tendientes a viabilizar las políticas de desarrollo socio-comunitario.

La Comunidad y su vinculación con la Participación y la Organización

En relación a este punto, la noción de comunidad,  es el centro donde convergen todas las acciones sociales. La comunidad se constituye como un espacio local que cumple la función de ser el motor estratégico para la transformación de la realidad social, donde los sujetos sociales participan de manera activa en la construcción de realidades colectivas contribuyendo así, a que los actores institucionales puedan ser enriquecidos y controlados por el aporte de sus miembros, de allí que se defina “… como un espacio básico de convivencia social, en cual convergen un conjunto de grupos y de personas que interactúan entre sí, en el marco de reglas y valores establecidos” . (Gómez Eusebis y Millán Lobelia; 2002:108).

Entre tanto Ander Egg (2003), incluye el término de desarrollo de la comunidad el cual consiste en una técnica cuyo fin último es promover el mejoramiento de la vida en comunidad con la participación activa de todos los ciudadanos.
Si bien la comunidad es el eje en el que convergen las acciones sociales, entonces serán los sujetos que impactan en su entorno a través de la participación la cual es conceptualizada como “…el conjunto de acciones ejecutadas colectivamente por los ciudadanos en la búsquedas de soluciones a las necesidades de su vida cotidiana. Estas acciones están vinculadas directamente al desarrollo local y pueden contar con el apoyo ó no del Estado” (González Esperanza; 1998: 19). Sin embargo, el nivel de conciencia colectiva que posean los actores sociales involucrados al momento de intervenir su entorno, con el firme propósito de transformarlo, sería fundamental puesto que “…no es posible desarrollar la participación sin la existencia de una conciencia de comunidad y sin la identidad que resulta de las necesidades y objetivos compartidos por un grupo social determinado”. (Gómez Eusebis y Millán Lobelia; 2002: 109). Esta intervención de la realidad social comunitaria esta conformada por unos ciudadanos que abordan su contexto de acuerdo a intereses comunes, dichos actores se organizan en grupos sociales a objeto de maximizar la acción de participación (ciudadana, comunitaria, políticas, etc.) en beneficio del colectivo.

 Otro aspecto pertinente destacar de la participación es que, permitiría la adecuación de las respuestas desde el plano público a las necesidades y demandas de los ciudadanos, favoreciendo así una mayor eficacia y eficiencia en la intervención de la realidad social, al producirse respuestas y propuestas bien orientadas que optimicen los recursos y mejoren el cumplimiento de las metas planteadas cuyo impacto debe estar orientado al bien común, donde el tiempo se convertirá en una variable idónea al momento de evaluar los resultados y la pertinencia de las acciones ejecutadas para transformar la realidad social.

 La participación ciudadana ofrece un cauce para que las demandas sociales sean expresadas; y en correspondencia a esta visión,  Zicardy (2003), citada en  Márquez (2004:14),  propone que: “La participación ciudadana es considerada como un componente central de la democracia, en tanto que ofrece la posibilidad de ser gobierno de todos los ciudadanos”. Bajo este escenario la organización comunitaria representa un componente importante ya que es vista como“…el pilar fundamental de la participación, pues si la sociedad no cuenta con redes organizativas se hace muy difícil madurar procesos democráticos mediante los cuales adquieran vida los canales y mecanismos de participación.” (Gómez Eusebis y Millán Lobelia; 2002: 109). La organización comunitaria contribuye a desarrollar estrategias de análisis colectivas que representen el sentir de la comunidad, por lo que la organización es un proceso de integración social de personas y grupos que facilita la satisfacción de intereses y necesidades comunes. Por tanto, el fin último de la organización de la comunidad es la de ayudar a un grupo de personas a reconocer y resolver sus necesidades comunes. Esta acepción de lo que comprende la organización comunitaria es visualizada como método de intervención social que permitiría generar respuestas a la problemática social que afronta un colectivo y por ende una sociedad.

Para Ander Egg (2000) el objetivo central de los grupos organizados se centra en ser ejes articuladores ante instituciones públicas y privadas al momento de ejecutar acciones tendientes a enfrentar una problemática social, elemento que por demás enmarcan la actuación, desde el punto de vista legal, de los consejos comunales. Lo antes expuesto da cuenta de una relación interesante entre la participación y la organización comunitaria vistas como método de intervención para dar respuesta a las demandas sociales. Precisamente la participación y la organización comunitaria, constituyen el foco de esta investigación acotado en el ámbito urbano local. Específicamente nos concentraremos en el estudio de los procesos organizativos y a las formas de participación representada bajo la figura de los Consejos Comunales en su proceso de conformación.

Cabe destacar que los consejos comunales fueron proyectados como instancias para el ejercicio del derecho a la participación del pueblo en el año 2006. Con la promulgación de la Ley de los Consejos Comunales, año 2006, fueron separados de su marco institucional natural como lo eran los Consejos Locales de Planificación Pública y las Alcaldías, a partir de entonces los Consejos Comunales, pasan a ser adscritos a Comisiones Presidenciales del Poder Popular. Otro aspecto de interés es que, de acuerdo a los datos suministrados por Fundacomunal año 2011, desde abril del año 2006 hasta la actualidad se encuentra conformados aproximadamente 35.000 consejos comunales. De igual forma expresamos que para noviembre del año 2009, se le otorga el carácter orgánico a la Ley de los Consejos Comunales, por ende este tipo de organizaciones populares, que estaban ya conformadas, debían adecuarse a este nuevo marco legal. La innovación de esta ley podemos resumirla en los siguientes aspectos: a) Mejor coherencia entre los artículo; b) Define instancia de gestión no contempladas en la ley pasada; c) Describe las causales de revocatorio de los voceros y voceras; d) Se define la el carácter de vocería del Consejo Comunal; e) Los comité de trabajo como órgano relevante; f) El consejo comunal con personalidad jurídica; g) la creación del consejo comunal en pleno; h) Asamblea de Ciudadanos como instancia decisora; i) Definición de las fases del ciclo comunal, entre otras. Así, podemos destacar que los consejos comunales se convertirían en instancia de planificación, participación y organización más cercanas a los ciudadanos y ciudadanas, entre tanto su accionar se enmarcara dentro de un encuadre de ética, solidaridad, ayuda mutua y acción común.

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